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Educación · Donaciones Deportivas · Ley 19.712

Educación y Donaciones

Conoce cómo las franquicias tributarias deportivas permiten a empresas
y personas apoyar el deporte y la educación en Chile.

Educación Deportiva Fundación Alianza

Donaciones con Franquicia Tributaria

Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos no solo para el donante y el donatario, sino también para el objeto de la donación.

Una de las franquicias más importantes desde el punto de vista del donante es la posibilidad de descontar —ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto— parte o la totalidad del monto donado, para efectos de la Ley de la Renta.

Fundación Alianza es una institución deportiva elegible para recibir donaciones con beneficio tributario según la Ley 19.712 del Deporte.

Beneficios de las Donaciones

Las leyes contemplan importantes franquicias tanto para el donante como para la institución receptora

Crédito Tributario

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario pueden descontar hasta el 50% del monto donado directamente de su impuesto a la renta.

Exención de Impuestos

Las donaciones a instituciones deportivas autorizadas están exentas del impuesto establecido por la Ley N° 16.271 y liberadas del trámite de la insinuación judicial.

Apoyo al Deporte

Los aportes pueden destinarse a actividades formativas, recreativas, competitivas y de alto rendimiento: escuelas, talleres, competencias, entrenamiento y eventos deportivos.

Ley 19.712 — Instituciones Deportivas

Art. N° 62 y siguientes — Marco legal que regula las donaciones deportivas con beneficio tributario

¿Qué establece la Ley 19.712?

La Ley 19.712 del año 2001 establece el beneficio de rebajar como crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos que la ley indica. Este crédito se rebaja del Impuesto a la Renta de Primera Categoría o del Impuesto Global Complementario determinado.

¿Quiénes pueden ser Donantes?

  • Contribuyentes de Primera Categoría afectos al impuesto de la Ley de la Renta que acrediten rentas mediante contabilidad completa (Art. 14 bis o 20 de la LIR).
  • Contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos.

Exclusiones: No aplican empresas del Estado con participación igual o mayor al 50% del capital, ni contribuyentes que declaren rentas presuntas, usen contabilidad simplificada, o estén afectos a Impuesto Único de Primera Categoría u otro impuesto especial.

¿A qué se pueden destinar los fondos?

  • Financiamiento de actividades formativas y recreativas: escuelas deportivas, talleres y eventos familiares.
  • Apoyo al deporte competitivo y de alto rendimiento: entrenamiento y participación en competencias.
  • Organización de competencias deportivas de pequeña o gran envergadura.
  • Producción de eventos y torneos para colaboradores de empresas.
  • Campeonatos de diversas disciplinas: fútbol, tenis, deporte aventura, olimpiadas y más.
Ver texto completo Ley 19.712

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